El Tribunal Superior Administrativo emitió y dio a conocer recientemente su sentencia número 0030-03-2020, de 21 de mayo, en la que rechaza el recurso interpuesto por el PRD, contra la Resolución núm. 34/2019 de; 10 de diciembre de 2019, dictada por la Junta Central Electoral, que estableció el promedio de votos como criterio para definir el orden de los partidos en la boleta.
La sentencia del Tribunal Superior Administrativo significa que, ciertamente, el criterio del promedio de votos es el que, a fin de cuentas, debe continuar utilizando la Junta Central Electoral para determinar el orden de los partidos en la boleta.
Se trata de uno de los asuntos jurídicos más debatidos de los últimos años, dado que varias resoluciones de la Junta Central Electoral al respecto fueron recurridas por algunos partidos y defendidas por otros.
La decisión de ordenar los partidos en la boleta de acuerdo al promedio de votos obtenidos en los tres niveles ha sido rechazada por partidos que se verían económicamente afectados, porque al decidirse el orden se les coloca en una posición inferior y por tanto, les corresponden menos recursos de la contribución del Estado.
El Tribunal Superior Administrativo entiende que los argumentos presentados para rebatir el criterio del promedio de votos es inaceptable, no quebranta precedente alguno, no viola la seguridad jurídica y tiene plena base legal.
Promediar los votos para ubicar a los partidos en la boleta es la única opción sensata, que considera y toma en cuenta los votos recibidos por cada partido en todos los niveles de elección.
Por el contrario, utilizar sólo la votación del nivel presidencial, como se hace ahora, significa que los votos obtenidos por los partidos en la elección municipal no serán tomados en cuenta, como si los electores no hubieran votado en esas elecciones, ni expresado una preferencia.
Ante estas realidades, se espera que la Junta Central Electoral se apreste a redefinir el orden de los partidos en la boleta, puesto que todavía no ha ordenado la confección de la misma.
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