Santo Domingo.-El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) reiteró, a través de sentencia, que las relaciones estables de pareja, aunque el hombre y la mujer no estén casados (uniones de hecho), generan derechos y por lo tanto los hijos son merecedores de pensión de sobrevivencia.
Mediante el expediente número TC-05-2019-0065, como elemento preponderante, el Tribunal Constitucional expresa que la pensión le corresponde a la viuda y a los hijos de un fenecido, conforme al artículo
55 numeral 5 de la Constitución dominicana que establece que “la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”.
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