Santo Domingo. -La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera que la designación del señor Carlos Pimentel como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, además de sus funciones como director general de Contrataciones Públicas, viola la ley y afecta sensiblemente la institucionalidad de la Administración Pública.
El literal 6 del artículo 19 de la Ley núm. 47-20 de Alianzas
Público-Privadas no da margen de interpretación al establecer que uno de los
requisitos que debe cumplir el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas
consiste en “no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con
excepción de la actividad docente”.
En consecuencia, de lo que se trata no es de si el señor
Carlos Pimentel sólo recibirá una remuneración por las dos funciones, sino
simplemente que la Ley 47-20 no permite que el director ejecutivo de Alianzas
Público-Privadas desempeñe cualquier otra función de cualquier tipo que no sea
la docencia.
No debería de tener voz ni voto
Más aún, la ley dispone que entre los seis miembros que
integran el Consejo de Alianzas Público-Privadas incluye dos posiciones claves,
que son el director general de Contrataciones Públicas, con voz y voto, y el
director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, con voz, pero sin voto. Esto
quiere decir que, de mantenerse esta doble designación, el señor Carlos
Pimentel ostentará, a la vez, esas dos posiciones, algo evidentemente
incompatible.
Por demás, las licitaciones públicas son de la esencia de la
actividad que lleva a cabo la Dirección General de Alianzas Público-Privadas,
por lo que el señor Pimentel estará constantemente expuesto a un conflicto de
interés, pues deberá desempeñar simultáneamente los dos roles: llevar a cabo
los procesos de licitación pública en su condición de director ejecutivo de
Alianzas Público-Privada y, a la vez, supervisar esas licitaciones en su
condición de director general de Contrataciones Públicas.
Esta doble designación viola también el principio de eficacia
que debe regir la actuación de la Administración Pública, ya que una misma
persona estará a cargo de dos posiciones altamente demandantes que requieren
dedicación exclusiva por parte de quienes ejercen esas funciones.
FINJUS espera que esta decisión pueda enmendarse lo más
pronto posible en cumplimiento de la ley y de los principios que rigen la buena
administración.
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