Aunque las designaciones se hicieron el pasado veinte de noviembre se dieron a conocer hoy viernes
Santo Domingo. -Mediante la firma del decreto número 658-24, el presidente
Luis Abinader designó a nuevos miembros del servicio exterior con los
nombramientos en distintas embajadas.
Este comienza con la designación de Joan Margarita Cedano
García de Madera, quien asumirá la responsabilidad de embajadora extraordinaria
y plenipotenciaria de la República Dominicana ante el Reino de Bélgica.
La misma desempeñó las funciones de embajadora representante
alterna en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), visto en el decreto
363-20, el cual es derogado.
También se nombró a Jorge Gerardo Neftalí Marte Báez,
ocupando el asiento de embajador extraordinario y plenipotenciario en la
República de Argentina, sustituyendo a Gustavo Enrique Hernando Castillo.
En tanto que el exdiputado y renunciante dirigente peledeista Víctor Suarez Díaz quedó designado en
la posición para ante la Santa Sede en Roma, donde antes estuvo Luis Emilio
Montalvo Arzeno con el decreto 232-21.
Este último igual ocupaba la posición en la Soberana Orden de
Malta, que asumió con la ordenanza 74-22 y queda hoy derogada.
No es el único en ser removido, considerando que el doctor
Jorge Marte Báez no continuará como asesor médico del Poder Ejecutivo, nombrado
en el decreto 131-20, del 19 de marzo de 2020, cuando todavía estaba en Palacio
el expresidente Danilo Medina.
A los nuevos servidores de la política exterior se les
designó en fecha veinte de noviembre, lo que pasó a conocerse en la mañana de
este viernes.
En la misma línea de estos ajustes, el Senado de la República
aprobó la iniciativa del Poder Ejecutivo con el envió de José Julio Gómez Beato
a embajador extraordinario y plenipotenciario en la República Popular China.
Gómez Beato se desempeñaba como viceministro de Política
Exterior Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las recientes decisiones de Abinader están contenidas en el
artículo 128 de la Constitución, que en el numeral 1, literal B, establece que
el Presidente de la República tiene la facultad de expedir decretos,
reglamentos e instrucciones cuando sea necesario.
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