Devolvió el expediente al tribunal que decidió poner fin a la persecución contra los acusados, para que conozca el juicio de fondo desde cero
Santo Domingo. -En una decisión unánime de sus tres jueces, la Tercera Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dio a conocer ayer su
sentencia 502-01-2024-SSEN-00164, con la que revocó la extinción penal del caso
de los sobornos para la compra de ocho aviones Super Tucano en 2007, cuyo
principal acusado es el exministro de Defensa de ese entonces.
Los jueces de la corte determinaron que "no se aprecian
demoras judiciales injustificadas que hayan dado al traste" con el fin de
la persecución penal por el vencimiento de la duración máxima del proceso, como
concluyó el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional en el 2023, por lo
que le ordenó a este mismo tribunal iniciar el juicio de fondo desde cero.
El tribunal de alzada aclaró también en su sentencia "la
distinción entre la fijación del plazo legal y el plazo razonable", debido
a que este último, según los magistrados, que citaron jurisprudencias de la
Suprema Corte de Justicia, su cómputo "en materia penal no es única y
exclusivamente un ejercicio de cálculo matemático".
Los jueces se refieren a lo estipulado en los artículos 44,
numeral 11 del Código Procesal Penal, sobre las causas de la extinción penal, y
el 148 de la misma ley, de que la "duración máxima de todo proceso es de
cuatro años" y cuyo "plazo solo se puede extender por doce meses en
caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los
recursos".
El caso de los Tucano lleva en los tribunales más de ocho
años, cuyo procedimiento empezó con los actos de solicitud e imposición de
medida de coerción en contra de los encartados, en agosto del 2016. Las
aeronaves se compraron para perseguir el narcotráfico.
El exmnistro de Defensa Pedro Rafael Peña Antonio y el
coronel Carlos Piccini Núñez, exdirector de Proyectos Especiales de la Fuerza
Aérea Dominicana (FAD), son los principales acusados en el caso. (Foto archivo)
Los jueces Nancy María Joaquín Guzmán, presidenta en
funciones de la Tercera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional; Daniel Julio Nolasco Olivo y Mariana Daneira García Castillo,
miembros, hicieron referencia a la resolución 1920, del 2003, de la Suprema
Corte de Justicia, en la que se establece que para determinar si ha habido
violación al plazo razonable deben tomarse en cuenta la "complejidad del
caso, gravedad de la pena imponible y del bien jurídico tutelado", así
como "la conducta del imputado frente al proceso".
Otro punto que menciona esa resolución es que los jueces
deben tomar en cuenta, para declarar el fin de la persecución penal por
vencimiento del plazo razonable, "la negligencia o efectividad de las
autoridades en llevar a cabo el proceso" y un "análisis global del
procedimiento".
Al citar textualmente la resolución 1920, la Corte sostiene
que: "No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por
ley vulnera la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, sino únicamente
cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa; puesto que el
artículo 69 de nuestra Constitución política, garantiza una justicia oportuna y
dentro de un plazo razonable, entendiéndose precisamente que, la administración
de justicia debe estar exenta de dilaciones innecesarias".
Los acusados en el caso
Los acusados de cohecho por la Procuraduría Especializada de
Persecución a la Administración Pública (Pepca) son el exministro de defensa
Pedro Rafael Peña Antonio, el coronel Carlos Piccini Núñez, exdirector de
Proyectos Especiales de la Fuerza Aérea Dominicana (FAD); el empresario Daniel
Aquino Hernández y las empresas 4D Business Group y Magycor.
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