El artículo 25 del proyecto establece los límites a las
postulaciones de candidaturas. “En cada demarcación solo podrán ser postulados
hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección,
de todas las asociaciones cívicas que hayan sido debidamente registradas por la
Junta Central Electoral para el proceso eleccionario de que se trate”, propone
el órgano electoral.
El artículo 26 del proyecto, establece que, en el caso de las
candidaturas plurinominales, las asociaciones cívicas podrán postular una única
candidatura independiente por cada nivel de elección en los cargos de
diputaciones, regidurías y vocalías.
El artículo 20 propone que las entidades cívicas deben
representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas
elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón debe contener al
menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias.
Igualmente, el proyecto de ley de la JCE sugiere que la
inscripción de las candidaturas independientes debe realizarse a más tardar el
último domingo de julio del año preelectoral.
La propuesta está contenida en el artículo 16. “El registro
del aspirante a ser postulado por la asociación cívica deberá realizarse a más
tardar el último domingo de julio del año anterior a las elecciones ordinarias
generales correspondientes, con la documentación requerida. La decisión sobre
la aceptación de dicho registro deberá coincidir con el proceso de evaluación y
decisión de las candidaturas partidarias”, establece.
El proyecto, presentado por la JCE define la candidatura
independiente como la nominación que realiza una asociación cívica para ocupar
un cargo electivo, sin que tal oferta política se realice con el concurso, ni
principal ni complementario, de un partido, agrupación o movimiento político.
La iniciativa legal sobre las candidaturas independientes
surgió luego que el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 788/2024 que
anula los artículos 156 y 157 de la Ley del Régimen Electoral que imponía
requisitos a las candidaturas independientes por considerarlos contrarios a la
Constitución.
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