El proceso, identificado como PROPEEP-CCC-PEPU-2025-0002, fue
adjudicado de manera directa bajo la modalidad de proveedor único a la empresa
METAL ACD, SRL, una compañía que ha apuntalado su presencia en contrataciones
públicas mediante mecanismos de excepción, a partir del año 2021.
Un precio alarmante en dólares, sin estudio comparativo
El proceso celebrado y adjudicado entre Propeep y METAL ACD,
SRL asciende a USD$1,124,872.00, equivalente a más de RD$70 millones de pesos
dominicanos aproximadamente, destinados exclusivamente al alquiler de un
inmueble para uso de almacén para protección de activos fijos entre procesos de
la entidad por un periodo de dos años.
Lo que más llama la atención en este caso no es solamente el
monto millonario adjudicado en 2025, sino la comparación directa con otra
operación realizada apenas un año antes, bajo condiciones geográficas muy
similares.
En abril de 2024, el Instituto Nacional de Bienestar
Estudiantil (Inabie) adjudicó el proceso INABIE-CCC-PEPU-2024-0017 a la empresa
METAL ACD, SRL para el alquiler de un espacio ubicado en una zona industrial de
San Cristóbal. Este proceso fue
realizado bajo la modalidad de excepción por proveedor único, es decir, sin
concurso abierto, aunque con precios y condiciones significativamente
distintas.
El precio negociado por Inabie fue de aproximadamente USD$10.32 por metro cuadrado, con un período de duración de tres años.
Un año después, en abril de 2025, la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (Propeep) adjudicó el proceso PROPEEP-CCC-PEPU-2025-0002, también bajo la modalidad de excepción por proveedor único, a la misma empresa METAL ACD, SRL, para el alquiler de un inmueble que, según los datos disponibles, estaría ubicado en una zona muy similar a la contratada por Inabie, aunque no existe documentación catastral en los expedientes revisados que confirme que se trata exactamente del mismo espacio físico.
En el proceso de Propeep, el precio adjudicado fue de USD$31.25 por metro cuadrado, triplicando el valor que pagó Inabie un año antes, y para un período de solo dos años.
Es decir, Propeep adjudicó un precio mucho mayor y para un tiempo de alquiler más corto, en condiciones que, de acuerdo a las ubicaciones descritas, son comparables.
Lo más preocupante es que en el expediente de Propeep no
consta ningún estudio de mercado, avalúo técnico ni justificación económica que
explique esta notable diferencia de precios entre dos adjudicaciones
consecutivas realizadas a la misma empresa.
Esta disparidad en los valores adjudicados no solo plantea
serias dudas sobre la razonabilidad de los gastos realizados, sino que también
pone en tela de juicio la eficiencia, la transparencia y el buen manejo de los
recursos públicos en este tipo de operaciones.
La justificación de lo injustificable
Un principio fundamental de la administración pública es la
planificación. Sin embargo, el contrato de alquiler firmado por Propeep no fue
incluido en su Plan Anual de Compras y Contrataciones para el año 2025,
violando así uno de los pilares básicos de transparencia y previsibilidad
establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones.
De acuerdo con el propio informe justificativo de la
institución, la necesidad de alquilar una nave industrial surge como respuesta
a «nuevos proyectos» y al «aumento de inventarios». No obstante, tanto el
crecimiento de inventarios como la ejecución de nuevos programas son fenómenos
que pueden y deben ser anticipados en la planificación anual, especialmente
cuando se trata de entidades públicas cuya función es precisamente ejecutar
programas estratégicos.
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